Poder Judicial investiga a juez señalado por presunta agresión contra su esposa, también jueza

Poder Judicial investiga a juez señalado por presunta agresión contra su esposa, también jueza

HEREDIA, COSTA RICA — Dos expedientes penales vinculados con denuncias de presunta violencia contra una jueza serán acumulados por la Fiscalía, mientras el Poder Judicial mantiene abierta una investigación disciplinaria contra su esposo, también juez, después de que se difundieran grabaciones de una agresión ocurrida dentro de una vivienda.

El caso coloca bajo investigación penal y administrativa a un funcionario judicial por hechos de presunta violencia contra su esposa, quien también integra la judicatura costarricense. La información disponible hasta este 9 de septiembre permite confirmar públicamente la existencia de las investigaciones a partir del reporte original, pero no establecer responsabilidad penal ni disciplinaria.

La Fiscalía de Género de Heredia confirmó al medio que divulgó inicialmente el caso que existen dos expedientes relacionados con el funcionario y que ambos serán acumulados. El carácter privado de las causas impide, por ahora, conocer públicamente su numeración, las conductas concretamente imputadas en cada expediente o el momento exacto en que fueron presentadas las denuncias.

La condición procesal del funcionario obliga a mantener una distinción fundamental: existe una investigación y hay medidas judiciales vigentes, pero esos elementos no equivalen a una declaración de culpabilidad. La determinación de si ocurrió un delito, cuál sería su eventual calificación jurídica y quién tendría responsabilidad corresponde al proceso penal.

Dos expedientes de la Fiscalía serán reunidos en una misma causa contra el funcionario

La acumulación anunciada es uno de los principales datos procesales conocidos del caso. De acuerdo con la información confirmada por la Fiscalía de Género de Heredia al medio que obtuvo la respuesta institucional, las dos causas se encuentran en una fase privada, circunstancia que limita la información que el Ministerio Público puede hacer pública.

Esa reserva también impide verificar de manera independiente varios elementos relatados por la representación legal de la víctima. El abogado sostiene que la mujer había denunciado episodios de violencia en al menos dos oportunidades durante aproximadamente tres años y afirma que una denuncia anterior terminó archivada después de que ella desistiera por temor a supuestas amenazas. Esos extremos deben atribuirse a la representación de la víctima mientras no exista documentación pública que permita corroborarlos.


La misma cautela corresponde a la expresión “tentativa de femicidio”. La calificación fue planteada por el abogado de la jueza, pero la información pública localizada no permite afirmar que exista una acusación formal, resolución judicial o calificación definitiva que establezca ese delito en este caso.

La legislación costarricense sí contempla el femicidio dentro de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. El Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial explica que el femicidio está regulado por la Ley N.º 8589 y que reformas posteriores ampliaron los escenarios contemplados por la normativa. La existencia de esa figura legal, sin embargo, no determina por sí sola la calificación de los hechos investigados en este expediente.

Una orden judicial restringe el acercamiento y la comunicación con la jueza

Entre los elementos conocidos figura la existencia de medidas que restringen el contacto del investigado con la víctima. Según la información divulgada tras consultar a las autoridades, el funcionario no puede acercarse a menos de 500 metros del domicilio ni de los lugares de trabajo o estudio de la mujer, con una excepción cuando ambos coincidan laboralmente dentro del mismo circuito judicial. También se le prohíbe comunicarse con ella, amenazarla, intimidarla, perturbarla o agredirla.

Estas restricciones deben entenderse como instrumentos de protección y no como una sentencia anticipada. La Ley contra la Violencia Doméstica N.º 7586 establece que su finalidad es regular medidas destinadas a garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas. La norma incluye específicamente la protección frente a violencia dentro de relaciones de pareja.

El sistema judicial costarricense utiliza estas medidas de manera extensa. Datos oficiales divulgados en abril por el Observatorio de Violencia de Género indican que 75 despachos dictaron 376.502 medidas de protección entre 2018 y 2025. Solo durante 2025 se impusieron 42.663, equivalentes a aproximadamente 119 por día.

Ese dato ofrece contexto sobre el mecanismo utilizado en este caso, pero no permite comparar su gravedad con otros expedientes ni inferir el resultado de la investigación.

El propio Poder Judicial mantiene además una base de datos de violencia doméstica con información para el período 2015-2026, actualizada mensualmente. La institución define estos asuntos como situaciones en las que un integrante del núcleo familiar maltrata o amedrenta de alguna manera a otro miembro.

Los videos son evidencia relevante, pero no sustituyen la investigación penal

La difusión pública de grabaciones provenientes de cámaras de seguridad convirtió el caso en un asunto de interés nacional. Las imágenes divulgadas corresponden, según el reporte que originó esta investigación periodística, a una agresión dentro de una vivienda.

Su existencia puede aportar evidencia al proceso, pero una grabación aislada no permite determinar por sí misma todos los elementos jurídicamente necesarios: contexto previo, secuencia completa, eventuales lesiones, intencionalidad y calificación penal son materias que deberán ser valoradas por las autoridades competentes junto con el resto de la prueba.

Tampoco resulta necesario reproducir descripciones gráficas de la violencia para informar sobre el caso. El elemento periodísticamente relevante es que las grabaciones documentan un episodio que ahora forma parte del escrutinio público mientras existen investigaciones abiertas.

La representación legal de la víctima considera que la gravedad registrada en las imágenes podría corresponder a una tentativa de femicidio. Esa interpretación permanece como una posición del abogado, no como una conclusión judicial definitiva.

El Poder Judicial abrió una investigación administrativa separada de la causa penal

El caso tiene además una segunda dimensión institucional. El Poder Judicial confirmó la apertura de una investigación administrativa de oficio contra el funcionario después de conocerse las grabaciones. De acuerdo con la información disponible, el procedimiento todavía se encuentra en investigación y no se ha producido un traslado de cargos.

La diferencia entre ambos procedimientos es relevante. La Fiscalía investiga la eventual existencia de delitos y la posible responsabilidad penal. La vía administrativa, en cambio, examina la conducta del funcionario desde el régimen disciplinario aplicable dentro del Poder Judicial.

Por ello, el desenlace de una vía no debe darse por supuesto a partir de la existencia de la otra. Tampoco la apertura de un expediente disciplinario constituye una sanción.

La situación tiene una particularidad adicional: tanto la denunciante como la persona investigada ejercen funciones judiciales. Esa circunstancia aumenta el interés institucional del expediente, especialmente porque las medidas divulgadas contemplan expresamente la posibilidad de que ambos coincidan en un mismo circuito judicial.

Costa Rica dictó más de 42.000 medidas de protección durante 2025

Las estadísticas oficiales permiten dimensionar el fenómeno más allá del caso individual. El Poder Judicial reportó que entre 2018 y 2025 fueron dictadas 376.502 medidas de protección, un promedio calculado por la institución de 129 diarias durante ese período.

En 2025 fueron 42.663. El Poder Judicial dispone actualmente de 75 despachos que conocen esta materia, de los cuales 12 son juzgados especializados contra la violencia doméstica y protección cautelar. Además, existe disponibilidad para atender situaciones que requieran intervención fuera de la jornada ordinaria.

Las cifras no significan que cada medida corresponda a una persona distinta ni que todos los expedientes tengan características equivalentes. Sirven, en cambio, para mostrar la escala con la que el sistema judicial aplica instrumentos cautelares destinados a proteger a personas que denuncian violencia doméstica.

El Observatorio de Género también señala que, entre 2018 y 2022, las fiscalías penales de adultos recibieron 104.279 denuncias por delitos contemplados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. En ese conjunto, los delitos más denunciados fueron maltrato, incumplimiento de medidas de protección, ofensas a la dignidad y amenazas contra una mujer.

La Fiscalía aún debe definir la calificación penal y esclarecer los antecedentes denunciados

Varias preguntas centrales permanecen abiertas.

No se conoce públicamente la calificación jurídica que finalmente adoptará el Ministerio Público tras acumular los dos expedientes. Tampoco se dispone de documentos públicos suficientes para determinar el contenido íntegro de las denuncias anteriores, las fechas precisas de todos los episodios alegados o las razones procesales documentadas que llevaron al cierre de una causa anterior mencionada por la representación de la víctima.

También permanece pendiente el resultado de la investigación disciplinaria y, antes de cualquier eventual sanción administrativa, el procedimiento deberá avanzar desde su actual fase investigativa.

La información disponible exige, por tanto, separar tres niveles: las grabaciones difundidas públicamente; las afirmaciones realizadas por la representación de la víctima; y las actuaciones oficialmente conocidas de Fiscalía y Poder Judicial.

Esa separación es particularmente importante porque la persona señalada mantiene la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme que establezca responsabilidad penal.

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