La cláusula modificaría el artículo 12 y se integrará a una reforma que amplía mandatos y restringe candidaturas; aún requiere votación legislativa.
MANAGUA, NICARAGUA — La Asamblea Nacional de Nicaragua incorporó a su proyecto de reforma constitucional una cláusula destinada a impedir que determinadas leyes, reglamentos o disposiciones emitidas fuera del país produzcan efectos jurídicos en territorio nicaragüense, una decisión adoptada mientras el gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo enfrenta nuevas presiones internacionales por las reglas electorales que pretende introducir.
La adición fue aprobada por unanimidad el sábado 22 de agosto durante una sesión especial del Parlamento y será incluida en la reforma parcial de la Constitución que llegará a primera votación en septiembre. El cambio se añadiría al artículo 12, dedicado actualmente a las relaciones internacionales, la soberanía estatal y el reconocimiento de determinadas obligaciones de derecho internacional.
El texto planteado establece que Nicaragua no permitirá la extraterritorialidad de leyes extranjeras y que ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, un grupo de Estados o un organismo internacional tendrá efectos dentro del país cuando se considere que menoscaba la independencia, soberanía, autodeterminación, seguridad o paz nacionales. La propuesta deja a salvo la aplicación de convenios suscritos en nombre del Estado nicaragüense.
La distinción es relevante: la reforma no plantea, en sus términos conocidos, una desvinculación automática de todos los tratados internacionales de los que Nicaragua sea parte. Su redacción se dirige principalmente contra la aplicación interna de normas externas que el Estado considere incompatibles con sus intereses soberanos.
El artículo 12 ya contenía un primer blindaje frente a medidas extranjeras
La reforma amplía una disposición que ya existe.
El texto constitucional publicado oficialmente en febrero de 2025 establece que Nicaragua se adhiere a los principios del derecho internacional “reconocido y ratificado soberanamente” y dispone que ninguna medida que considere violatoria del derecho internacional, adoptada por Estados o gobiernos extranjeros contra instituciones, funcionarios o ciudadanos nicaragüenses, tendrá validez para el Estado.
Ese mismo artículo reconoce expresamente la validez de resoluciones de la Corte Internacional de Justicia relacionadas con el litigio de Nicaragua contra Estados Unidos de la década de 1980. Además, el artículo 17 señala que Nicaragua reconoce obligaciones internacionales sobre su territorio cuando hayan sido libremente consentidas y se ajusten a la Constitución y al derecho internacional.
La nueva cláusula, por tanto, no parte de cero. Su alcance sería más amplio porque menciona expresamente leyes, reglamentos y normativas emitidas no solo por Estados sino también por grupos de Estados y organismos internacionales.
La interpretación práctica dependerá de cómo las autoridades nicaragüenses definan cuándo una norma externa “menoscaba” la soberanía o la seguridad nacional, y de cómo esa cláusula interactúe con tratados internacionales ya ratificados. Esa cuestión no puede resolverse únicamente con el texto conocido de la reforma.
La modificación llega tres días después del debate de Nicaragua en la OEA
El momento de la decisión añade una dimensión política al cambio.
El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos había convocado para el 19 de agosto una sesión destinada a considerar una resolución para llamar a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Nicaragua. La OEA había discutido la misma iniciativa desde comienzos de agosto, en respuesta al deterioro de las condiciones políticas y electorales del país.
Medios internacionales informaron posteriormente que la convocatoria de cancilleres fue aprobada y vincularon la nueva cláusula constitucional con la creciente presión externa sobre Managua. El Parlamento nicaragüense, por su parte, ha presentado el cambio como una defensa de la soberanía frente a injerencias extranjeras.
La reforma llega además después de que Daniel Ortega declarara en julio que en Nicaragua “no volverá a haber elecciones”, una afirmación que posteriormente fue matizada por el presidente del Parlamento, Gustavo Porras, quien sostuvo que sí habrá procesos electorales pero bajo nuevas condiciones.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó el 3 de agosto su rechazo a la iniciativa y sostuvo que la reforma amenaza la alternancia política y restringe las condiciones para elecciones competitivas.
La reforma también llevaría los mandatos a siete años “renovables”
La modificación al artículo 12 no se tramita de forma aislada.
La iniciativa constitucional presentada a finales de julio propone elevar a siete años los periodos de la llamada copresidencia y hacerlos “renovables”. La reforma de 2025 ya había establecido la copresidencia de Ortega y Murillo y extendido los periodos políticos previos.
El proyecto incorpora además restricciones a la participación electoral de personas calificadas por las autoridades como “traidores a la patria” o “golpistas”. La Asamblea Nacional ha defendido públicamente esas disposiciones como mecanismos contra la injerencia extranjera, mientras la CIDH considera que podrían institucionalizar la exclusión de opositores.
El calendario anunciado prevé que la reforma sea votada en primera legislatura el 1 de septiembre. Incluso si obtiene entonces los votos requeridos, todavía no concluirá el procedimiento constitucional.
La Constitución vigente establece que una reforma parcial debe debatirse en dos legislaturas y exige el voto favorable de al menos el 60 % de los diputados. Solo después del segundo trámite puede ser promulgada.
Por ello, describir el cambio como una norma constitucional ya vigente sería prematuro.
Costa Rica sigue el proceso por razones políticas, migratorias y comerciales
Para Costa Rica, la evolución institucional de Nicaragua tiene un efecto regional directo.
La Cancillería costarricense declaró el 20 de julio que continuará defendiendo la celebración de elecciones “libres, democráticas, transparentes y plurales” en Nicaragua y recordó que San José no reconoció los comicios nicaragüenses de 2021 por considerar que carecieron de garantías suficientes.
La relación también tiene un componente migratorio considerable. Datos oficiales recopilados por la Dirección General de Migración muestran que los nicaragüenses representan desde hace años la mayoría de las solicitudes de refugio recibidas por Costa Rica. Para octubre de 2024 había aproximadamente 186.477 solicitudes pendientes de personas nicaragüenses, según cifras de la DGME citadas en investigación académica publicada este año.
A ello se suma la relación comercial. Nicaragua fue en 2024 el segundo destino de las exportaciones costarricenses dentro de Centroamérica, con ventas de bienes por aproximadamente US$773 millones, equivalentes al 21,3 % de las exportaciones nacionales hacia la región ese año.
Estos datos no implican que la reforma vaya a provocar automáticamente una nueva ola migratoria o alteraciones comerciales. Sí explican por qué cualquier deterioro político adicional en Nicaragua tiene una relevancia inmediata para Costa Rica que trasciende la diplomacia.
El siguiente hito verificable será la primera votación de la reforma en septiembre. Después deberá observarse el texto que finalmente apruebe la Asamblea, el segundo trámite constitucional y la reacción de organismos internacionales y gobiernos de la región.
Hasta entonces, la nueva cláusula contra normas extranjeras debe describirse como parte de una reforma constitucional en curso, no como derecho constitucional definitivamente vigente.
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