La Sala II confirmó que una adulta mayor
de La Carpio no cumple el requisito de pobreza extrema para recibir una pensión
no contributiva. [150/150]
SAN JOSÉ, COSTA RICA — La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ratificó, mediante la resolución n.° 00680-2025 del 14 de marzo de 2025, la negativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de otorgar una pensión por vejez del Régimen No Contributivo a una adulta mayor residente en La Carpio. El tribunal concluyó que, aunque la mujer cumple requisitos de edad y ausencia de otra pensión, no está en condición de pobreza extrema ni requiere amparo económico inmediato, según los criterios oficiales que regulan este beneficio.
La adulta mayor había solicitado la
pensión en mayo de 2022. Sin embargo, la Gerencia de Pensiones de la CCSS
rechazó la gestión por medio de la resolución n.° 501640428-2022. La
denegatoria se basó en la valoración realizada por el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), que la
clasificó en condición de “no pobreza”, una categoría que impide el acceso al Régimen
No Contributivo.
El Reglamento del Régimen No
Contributivo, en su artículo 3, inciso b), establece tres condiciones
simultáneas para obtener la pensión: contar con 65 años o más, no percibir otra
pensión contributiva o no contributiva y encontrarse en situación de pobreza o
pobreza extrema. Las dos primeras exigencias se acreditaron, pero la tercera
no.
La solicitante no apeló la denegatoria
administrativa en 2022, por lo que la resolución quedó en firme. No obstante,
en agosto de 2024, inició un proceso ordinario ante el Juzgado de Seguridad
Social del Primer Circuito Judicial de San José, el cual también fue rechazado.
Frente a ello, recurrió en casación ante la Sala II.
El informe socioeconómico emitido por la
trabajadora social del Poder Judicial, con fecha 16 de abril de 2024, registró
que la mujer recibe apoyo económico de hijos y nietas, percibe ingresos
aproximados de ₡192.800 mensuales y manifiesta que sus necesidades básicas
están satisfechas. Además, se constató que es propietaria de la vivienda donde
reside, en buen estado y totalmente pagada.
Reacciones y consecuencias
Durante el proceso, la Defensa Pública
sostuvo que los datos del SINIRUBE no deberían considerarse automáticamente
determinantes, alegando que el sistema se basa en registros administrativos que
no siempre reflejan la realidad actual de las personas. También argumentó que
los peritajes socioeconómicos del Poder Judicial deben tener un peso mayor
cuando existe controversia.
La Sala II analizó estos planteamientos,
pero concluyó que tanto la clasificación oficial del SINIRUBE como el peritaje
judicial coinciden en que la adulta mayor cuenta con necesidades básicas
cubiertas. El tribunal enfatizó que poseer una vivienda propia en una zona
vulnerable no equivale por sí mismo a vivir en pobreza extrema. Lo relevante,
señalaron los magistrados, es si la persona tiene capacidad real para cubrir
alimentación, techo, servicios esenciales y otros gastos básicos.
Según el informe del Poder Judicial, la
señora manifestó satisfacción de sus necesidades gracias al apoyo familiar
estable. Para el tribunal, este elemento fue determinante, ya que la normativa
exige demostrar insuficiencia económica persistente y ausencia de redes de
apoyo que permitan satisfacer necesidades esenciales.
Fuentes oficiales, como el Reglamento
del Régimen No Contributivo de la CCSS, el SINIRUBE y el propio Poder Judicial,
sustentaron los argumentos incluidos en la sentencia. Asimismo, la Sala recordó
que Costa Rica utiliza metodologías estandarizadas para clasificar la pobreza,
siguiendo lineamientos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y
marcos conceptuales respaldados por organismos como la CEPAL.
Qué se espera ahora
Con esta resolución, la vía judicial
ordinaria queda agotada y se mantiene firme la denegatoria de la pensión. La
CCSS no está obligada a pagar mensualidades atrasadas ni costas procesales, tal
como solicitaba la parte actora.
La sentencia reafirma la línea
jurisprudencial de la Sala II respecto al Régimen No Contributivo, recordando
que este está dirigido prioritariamente a personas sin ingresos, sin redes de
apoyo y sin acceso a medios que permitan cubrir necesidades básicas. El
tribunal también subrayó la importancia de la actualización permanente de los
registros sociales del Estado, un componente clave para la asignación de
subsidios.
A futuro, la solicitante podría optar
por actualizar su información socioeconómica ante el SINIRUBE o acudir
nuevamente a la CCSS si su situación material cambia. Sin embargo, deberá
demostrar una variación sustancial en sus condiciones de vida para cumplir con
el requisito de pobreza extrema.
Organismos internacionales como la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) han señalado que los
programas no contributivos deben priorizar a hogares con mayores niveles de
vulnerabilidad monetaria y carencias estructurales, lo cual coincide con el
criterio aplicado por la CCSS y la Sala II en este caso.
Datos relevantes.
Según el SINIRUBE, la solicitante fue
clasificada en categoría de no pobreza, criterio utilizado por el Estado para
definir elegibilidad en subsidios sociales.
De acuerdo con el Reglamento del Régimen
No Contributivo de la CCSS, la pobreza extrema es un requisito obligatorio para
recibir una pensión de vejez sin cotización previa.
Según el INEC y la CEPAL, la pobreza extrema implica incapacidad persistente para cubrir necesidades básicas, incluso con apoyo familiar.
Créditos
Autora: María Paz Fernández
Jefa de redacción: María Quesada
Fotografía: CC / Archivo institucional
