Sala II confirma negativa de pensión no contributiva a adulta mayor de La Carpio

La Sala II confirmó que una adulta mayor de La Carpio no cumple el requisito de pobreza extrema para recibir una pensión no contributiva. [150/150]

 

Imagen ilustrativa de resolución judicial sobre pensiones no contributivas en Costa Rica con enfoque en criterios socioeconómicos

SAN JOSÉ, COSTA RICA — La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ratificó, mediante la resolución n.° 00680-2025 del 14 de marzo de 2025, la negativa de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de otorgar una pensión por vejez del Régimen No Contributivo a una adulta mayor residente en La Carpio. El tribunal concluyó que, aunque la mujer cumple requisitos de edad y ausencia de otra pensión, no está en condición de pobreza extrema ni requiere amparo económico inmediato, según los criterios oficiales que regulan este beneficio.

La adulta mayor había solicitado la pensión en mayo de 2022. Sin embargo, la Gerencia de Pensiones de la CCSS rechazó la gestión por medio de la resolución n.° 501640428-2022. La denegatoria se basó en la valoración realizada por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), que la clasificó en condición de “no pobreza”, una categoría que impide el acceso al Régimen No Contributivo.

El Reglamento del Régimen No Contributivo, en su artículo 3, inciso b), establece tres condiciones simultáneas para obtener la pensión: contar con 65 años o más, no percibir otra pensión contributiva o no contributiva y encontrarse en situación de pobreza o pobreza extrema. Las dos primeras exigencias se acreditaron, pero la tercera no.

La solicitante no apeló la denegatoria administrativa en 2022, por lo que la resolución quedó en firme. No obstante, en agosto de 2024, inició un proceso ordinario ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José, el cual también fue rechazado. Frente a ello, recurrió en casación ante la Sala II.

El informe socioeconómico emitido por la trabajadora social del Poder Judicial, con fecha 16 de abril de 2024, registró que la mujer recibe apoyo económico de hijos y nietas, percibe ingresos aproximados de 192.800 mensuales y manifiesta que sus necesidades básicas están satisfechas. Además, se constató que es propietaria de la vivienda donde reside, en buen estado y totalmente pagada.

Reacciones y consecuencias

Durante el proceso, la Defensa Pública sostuvo que los datos del SINIRUBE no deberían considerarse automáticamente determinantes, alegando que el sistema se basa en registros administrativos que no siempre reflejan la realidad actual de las personas. También argumentó que los peritajes socioeconómicos del Poder Judicial deben tener un peso mayor cuando existe controversia.

La Sala II analizó estos planteamientos, pero concluyó que tanto la clasificación oficial del SINIRUBE como el peritaje judicial coinciden en que la adulta mayor cuenta con necesidades básicas cubiertas. El tribunal enfatizó que poseer una vivienda propia en una zona vulnerable no equivale por sí mismo a vivir en pobreza extrema. Lo relevante, señalaron los magistrados, es si la persona tiene capacidad real para cubrir alimentación, techo, servicios esenciales y otros gastos básicos.

Según el informe del Poder Judicial, la señora manifestó satisfacción de sus necesidades gracias al apoyo familiar estable. Para el tribunal, este elemento fue determinante, ya que la normativa exige demostrar insuficiencia económica persistente y ausencia de redes de apoyo que permitan satisfacer necesidades esenciales.

Fuentes oficiales, como el Reglamento del Régimen No Contributivo de la CCSS, el SINIRUBE y el propio Poder Judicial, sustentaron los argumentos incluidos en la sentencia. Asimismo, la Sala recordó que Costa Rica utiliza metodologías estandarizadas para clasificar la pobreza, siguiendo lineamientos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y marcos conceptuales respaldados por organismos como la CEPAL.

Qué se espera ahora

Con esta resolución, la vía judicial ordinaria queda agotada y se mantiene firme la denegatoria de la pensión. La CCSS no está obligada a pagar mensualidades atrasadas ni costas procesales, tal como solicitaba la parte actora.

La sentencia reafirma la línea jurisprudencial de la Sala II respecto al Régimen No Contributivo, recordando que este está dirigido prioritariamente a personas sin ingresos, sin redes de apoyo y sin acceso a medios que permitan cubrir necesidades básicas. El tribunal también subrayó la importancia de la actualización permanente de los registros sociales del Estado, un componente clave para la asignación de subsidios.

A futuro, la solicitante podría optar por actualizar su información socioeconómica ante el SINIRUBE o acudir nuevamente a la CCSS si su situación material cambia. Sin embargo, deberá demostrar una variación sustancial en sus condiciones de vida para cumplir con el requisito de pobreza extrema.

Organismos internacionales como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) han señalado que los programas no contributivos deben priorizar a hogares con mayores niveles de vulnerabilidad monetaria y carencias estructurales, lo cual coincide con el criterio aplicado por la CCSS y la Sala II en este caso.

Datos relevantes.

Según el SINIRUBE, la solicitante fue clasificada en categoría de no pobreza, criterio utilizado por el Estado para definir elegibilidad en subsidios sociales.

De acuerdo con el Reglamento del Régimen No Contributivo de la CCSS, la pobreza extrema es un requisito obligatorio para recibir una pensión de vejez sin cotización previa.

Según el INEC y la CEPAL, la pobreza extrema implica incapacidad persistente para cubrir necesidades básicas, incluso con apoyo familiar.

Créditos

Autora: María Paz Fernández

Jefa de redacción: María Quesada

Fotografía: CC / Archivo institucional


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