Jurista explica por qué el TSE no puede impedir la visita de Bukele a Costa Rica

Las críticas por una supuesta injerencia electoral de Nayib Bukele no tienen sustento legal: expertos aclaran que el TSE no puede vetar su ingreso.

 

Análisis legal sobre la visita de Nayib Bukele a Costa Rica y los límites constitucionales del TSE.

San José, Costa Rica — El debate político generado por la eventual visita del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, a Costa Rica ha reavivado cuestionamientos sobre los límites de la autoridad electoral. Sin embargo, especialistas en derecho constitucional coinciden en que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) carece de competencias legales para impedir el ingreso de un mandatario extranjero, incluso en un contexto preelectoral.

Las críticas surgieron desde sectores de oposición que alegan una posible “intervención electoral indirecta” ante la presencia del líder salvadoreño en territorio costarricense. No obstante, el jurista costarricense Joseph Rivera Cheves afirmó que tales reclamos no tienen respaldo jurídico y parten de una interpretación errónea de las funciones constitucionales del Tribunal.

Alcances reales del Tribunal Supremo de Elecciones

El TSE es considerado el cuarto poder de la República, pero su autoridad está claramente delimitada. Según Rivera Cheves, su jurisdicción se circunscribe exclusivamente a la organización, supervisión y fiscalización de los procesos electorales internos.

“El Tribunal no tiene potestad sobre política exterior, control migratorio ni seguridad nacional. Pretender lo contrario es una distorsión del orden constitucional”, explicó el especialista, al subrayar que ninguna norma faculta al órgano electoral para decidir quién puede o no ingresar al país.

Política exterior: una atribución exclusiva del Ejecutivo

De acuerdo con la Constitución Política de Costa Rica, las relaciones diplomáticas y el manejo de fronteras corresponden de forma exclusiva al Poder Ejecutivo. Esto incluye la autorización de visitas oficiales o privadas de jefes de Estado, así como la aplicación de protocolos diplomáticos.

En ese marco, cualquier decisión sobre la entrada de Bukele compete directamente a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, no al TSE. El jurista recordó que incluso en escenarios de alta tensión política, Costa Rica ha respetado históricamente los principios del derecho internacional y la cortesía diplomática.

Inexistencia de sustento legal para un veto electoral

Rivera Cheves fue enfático al señalar que ni el Código Electoral ni la Constitución Política contienen disposiciones que habiliten al TSE a vetar la visita de dignatarios extranjeros. Tampoco existen precedentes administrativos o jurisprudenciales que respalden una medida de ese tipo.

“El Tribunal no puede arrogarse funciones que la Constitución no le otorga. El ingreso de un presidente extranjero es un asunto de alta política y soberanía nacional”, puntualizó.

El verdadero rol del TSE durante una visita extranjera

Aunque el Tribunal no puede impedir el ingreso de Bukele, sí mantiene atribuciones clave durante su eventual estadía. Entre ellas, la vigilancia del financiamiento político, la fiscalización de propaganda electoral y la investigación de eventuales actos de apoyo directo a candidaturas nacionales.

Cualquier manifestación pública que pueda interpretarse como respaldo explícito a un partido o aspirante podría ser analizada bajo la figura de intervención extranjera, siempre que existan pruebas y denuncias formales.

Implicaciones políticas internas

Este marco legal deja sin margen de maniobra administrativa a los partidos que exigían una intervención del TSE. La responsabilidad política recae ahora plenamente en el Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Rodrigo Chaves, quien es la única autoridad con capacidad para autorizar, limitar o condicionar este tipo de visitas.

Analistas señalan que esta situación refuerza la separación de poderes y evita que el órgano electoral sea arrastrado a disputas políticas ajenas a su mandato constitucional.

Un escenario sensible rumbo a 2026

Con las elecciones presidenciales costarricenses previstas para febrero de 2026, el clima político se mantiene especialmente vigilante. La eventual presencia de Bukele genera atención mediática y debate público, pero el consenso jurídico es claro: el respeto al marco legal prevalece sobre las presiones coyunturales.

El TSE, por su parte, deberá mantenerse como garante técnico del proceso electoral, observando con atención cualquier conducta que pueda afectar la equidad de la contienda, sin extralimitarse en funciones que no le corresponden.


Datos relevantes

  • El TSE es responsable exclusivo de los procesos electorales, según la Constitución Política de Costa Rica — Tribunal Supremo de Elecciones
  • La política exterior y el control migratorio son competencias del Poder Ejecutivo — Constitución Política, artículos 121 y 140
  • La intervención extranjera solo es sancionable si existe apoyo directo a candidaturas — Código Electoral de Costa Rica

Créditos

Autor: Ana Torres
Jefa de redacción: María Quesada
Fotografía: Creative Commons

 


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