Las críticas por una supuesta injerencia electoral
de Nayib Bukele no tienen sustento legal: expertos aclaran que el TSE no puede
vetar su ingreso.
San José, Costa Rica — El debate
político generado por la eventual visita del presidente de El Salvador, Nayib
Bukele, a Costa Rica ha reavivado cuestionamientos sobre los límites de la
autoridad electoral. Sin embargo, especialistas en derecho constitucional
coinciden en que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) carece de
competencias legales para impedir el ingreso de un mandatario extranjero,
incluso en un contexto preelectoral.
Las críticas surgieron desde sectores de oposición que alegan una posible “intervención electoral indirecta” ante la presencia del líder salvadoreño en territorio costarricense. No obstante, el jurista costarricense Joseph Rivera Cheves afirmó que tales reclamos no tienen respaldo jurídico y parten de una interpretación errónea de las funciones constitucionales del Tribunal.
Alcances reales del Tribunal Supremo de Elecciones
El TSE es considerado el cuarto poder de la
República, pero su autoridad está claramente delimitada. Según Rivera Cheves,
su jurisdicción se circunscribe exclusivamente a la organización, supervisión y
fiscalización de los procesos electorales internos.
“El Tribunal no tiene potestad sobre política
exterior, control migratorio ni seguridad nacional. Pretender lo contrario es
una distorsión del orden constitucional”, explicó el especialista, al subrayar
que ninguna norma faculta al órgano electoral para decidir quién puede o no
ingresar al país.
Política exterior: una atribución exclusiva del
Ejecutivo
De acuerdo con la Constitución Política de Costa
Rica, las relaciones diplomáticas y el manejo de fronteras corresponden de
forma exclusiva al Poder Ejecutivo. Esto incluye la autorización de visitas
oficiales o privadas de jefes de Estado, así como la aplicación de protocolos
diplomáticos.
En ese marco, cualquier decisión sobre la entrada
de Bukele compete directamente a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Relaciones Exteriores, no al TSE. El jurista recordó que incluso en
escenarios de alta tensión política, Costa Rica ha respetado históricamente los
principios del derecho internacional y la cortesía diplomática.
Inexistencia de sustento legal para un veto
electoral
Rivera Cheves fue enfático al señalar que ni el
Código Electoral ni la Constitución Política contienen disposiciones que
habiliten al TSE a vetar la visita de dignatarios extranjeros. Tampoco existen
precedentes administrativos o jurisprudenciales que respalden una medida de ese
tipo.
“El Tribunal no puede arrogarse funciones que la
Constitución no le otorga. El ingreso de un presidente extranjero es un asunto de
alta política y soberanía nacional”, puntualizó.
El verdadero rol del TSE durante una visita
extranjera
Aunque el Tribunal no puede impedir el ingreso de
Bukele, sí mantiene atribuciones clave durante su eventual estadía. Entre
ellas, la vigilancia del financiamiento político, la fiscalización de
propaganda electoral y la investigación de eventuales actos de apoyo directo a
candidaturas nacionales.
Cualquier manifestación pública que pueda
interpretarse como respaldo explícito a un partido o aspirante podría ser
analizada bajo la figura de intervención extranjera, siempre que existan
pruebas y denuncias formales.
Implicaciones políticas internas
Este marco legal deja sin margen de maniobra
administrativa a los partidos que exigían una intervención del TSE. La
responsabilidad política recae ahora plenamente en el Poder Ejecutivo,
encabezado por el presidente Rodrigo Chaves, quien es la única autoridad
con capacidad para autorizar, limitar o condicionar este tipo de visitas.
Analistas señalan que esta situación refuerza la
separación de poderes y evita que el órgano electoral sea arrastrado a disputas
políticas ajenas a su mandato constitucional.
Un escenario sensible rumbo a 2026
Con las elecciones presidenciales costarricenses
previstas para febrero de 2026, el clima político se mantiene especialmente
vigilante. La eventual presencia de Bukele genera atención mediática y debate
público, pero el consenso jurídico es claro: el respeto al marco legal
prevalece sobre las presiones coyunturales.
El TSE, por su parte, deberá mantenerse como
garante técnico del proceso electoral, observando con atención cualquier
conducta que pueda afectar la equidad de la contienda, sin extralimitarse en
funciones que no le corresponden.
Datos relevantes
- El
TSE es responsable exclusivo de los procesos electorales, según la
Constitución Política de Costa Rica — Tribunal Supremo de Elecciones
- La
política exterior y el control migratorio son competencias del Poder
Ejecutivo — Constitución Política, artículos 121 y 140
- La
intervención extranjera solo es sancionable si existe apoyo directo a
candidaturas — Código Electoral de Costa Rica
Créditos
Autor: Ana Torres
Jefa de redacción: María Quesada
Fotografía: Creative Commons
